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A. 1790/24
Aclaración de votoAuto A. 1790/246 de noviembre de 2024

Aclaración de voto

MagistradoVladimir Fernández Andrade

Tema de la sentencia: Incumplimiento Del Factor Institucional-El Factor Objetivo No Es Determinante Dado Que La Conducta Imputada Afecta Intereses Tanto De La Sociedad Mayoritaria Como De La Comunidad Indígena-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Un Sistema De Protección A La Víctima Y Al Infractor.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE AL AUTO 1790 DE 2024 Referencia: CJU-5806 Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado y el Resguardo. Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo Con el debido respeto por las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala Plena en el Auto 1790 de 2024 y si bien estuve de acuerdo con que el conflicto de jurisdicciones quedara dirimido en el sentido de asignar competencia a la jurisdicción ordinaria penal, presento a continuación las razones por las cuales aclaro mi voto al advertir la necesidad de que, en relación con este asunto en particular, se hubieran recaudado pruebas que sirvieran de sustento para, con apoyo en el conocimiento particularizado de la institucionalidad de la comunidad concernida, robustecer las razones que sirvieron para desvirtuar determinados factores que activarían el fuero indígena en el caso concreto. Al tratarse de una decisión en que la Corte Constitucional optó por no reconocer el efecto de cosa juzgada a la decisión del 27 de enero de 2023, mediante la cual la autoridad indígena habría presuntamente resuelto de fondo el caso, considero que el decreto de pruebas habría podido otorgar más información para que, por un lado, en el análisis que terminó por no encontrar acreditado el factor objetivo, se tuviese en cuenta que el bien jurídico afectado en el caso concreto, es decir, la integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes, eventualmente podría ser de especial importancia y nocividad, no solamente para la sociedad mayoritaria, sino también para la comunidad indígena involucrada. Y, por otro lado, en el análisis que terminó por no encontrar acreditado el factor institucional, en la medida en que se llegó a tal conclusión únicamente partiendo de la información que la comunidad indígena dio a conocer respecto de su institucionalidad en su manifestación de voluntad para conocer sobre el proceso, sin que de ella se pudiera derivar, a ciencia cierta, con mayor profundidad, las formas, los mecanismos y las etapas de los procesos investigativos por conductas de este tipo, la forma en que se recaudan las pruebas, la defensa del acusado, la participación de la víctima y/o de su familia en el proceso, las sanciones, entre otras. Fecha et supra, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 Expediente digital CJU 5806. Archivo 01EscritoAcusacionpdf 2 Expediente digital CJU 5806. Archivo AUDIO PRELIMINAR 30 - NOVIEMBRE - 2022mp4 3 Expediente digital CJU 5806. Archivo 23MemorialAutoridadespdf. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Expediente digital CJU 5806. Archivo AUD 8 - NOV - 2023mp4 7 Expediente digital CJU 5806. Archivo AUD - 28 - MAYO 2024mp4 8 Ibidem. 9 Ibidem. 10 Expediente digital CJU 5806. Archivo AUD 2 - JULIO - 2024mp4 11 Ibidem. 12 Expediente digital CJU 5806. Archivo 24ActaAudienciapdf 13 Expediente digital CJU 5806. Archivo 03CJU-5806 Constancia de Reparto.pdf 14 Corte Constitucional, Auto 345 de 2018 reiterado, entre otros, por los autos 328 y 452 de 2019, 233 de 2020 y 041 de 2021. 15 Corte Constitucional, Auto 155 de 2019 reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. 16 Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a través del cual también se reitera el Auto 155 de 2019. En similar sentido, ver el Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 y 716 de 2018. 17 Este requisito exige a la Corte Constitucional verificar que "está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional. En este sentido, no existirá conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no está en trámite o no existe, porque, por ejemplo, ya finalizó; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carácter administrativo o político, pero no jurisdiccional (Artículo 116 de la CP". Corte Constitucional, Auto 041 de 2021. 18 Ibidem. 19 Corte Constitucional, Sentencia SU-510 de 1998. 20 Corte Constitucional, Sentencia C-480 de 2019. 21 Ibidem. 22 Corte Constitucional, Sentencia SU-510 de 1998 23 Corte Constitucional, Sentencia C-617 de 2010. 24 Corte Constitucional, sentencias T-208 de 2015 y T-728 de 2002. 25 Ibidem. 26 Ibidem. 27 Ibidem. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014. 29 Ibidem. 30 Corte Constitucional, Sentencia T-617 de 2010. 31 Ibidem. 32 Ibidem. 33 Ibidem. 34 Corte Constitucional, sentencias C-139 de 1996, T-617 de 2010, C-463 de 2014, entre otras. 35 La Corte reitera las subreglas jurisprudenciales previstas por la sentencia T-617 de 2010, reiteradas en la Sentencia C-463 de 2014, para definir la competencia de la jurisdicción especial indígena. 36 Corte Constitucional, sentencias T-389 de 2020, T-208 de 2019 y C-463 de 2014. 37 Corte Constitucional, Sentencia T-764 de 2014. 38 Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014. 39 Ibidem. 40 Ibidem. 41 Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. 42 Corte Constitucional, Auto 166 de 2021. 43 Corte Constitucional, Auto 627 de 2022. 44 Expediente digital CJU 5806. Archivo 23MemorialAutoridadespdf. 45 Ibidem. 46 https://datos.mininterior.gov.co 47 https://www.igac.gov.co 48 https://www.onic.org.co 49https://old.parquesnacionales.gov.co 50 Ibidem. 51 Ibidem. 52 Ibidem. 53 Corte Constitucional, autos 749 y 751 de 2021. En otras palabras, el estudio de este elemento implica el análisis de la naturaleza del sujeto o del bien jurídico afectado con la conducta punible y la verificación sobre si el proceso es del interés de la comunidad indígena y/o de la cultura mayoritaria. Esta Corte ha destacado que si el bien jurídico afectado o su titular pertenece, de forma exclusiva, a la comunidad indígena, el elemento objetivo sugiere la remisión del caso a la jurisdicción especial indígena. Por el contrario, si el bien jurídico afectado, o su titular pertenece exclusivamente a la cultura mayoritaria, el elemento objetivo orienta al juez a remitir el caso a la jurisdicción ordinaria. 54 El desarrollo argumentativo sobre los aspectos señalados en este acápite puede ser consultado en los autos 750 de 2021, 138 de 2022, 311, 636, 643, 723 y 1907 de 2022, entre otros. 55 Corte Constitucional, Auto 138 de 2021 reiterado recientemente en el Auto 2190 de 2023. 56 Expediente digital CJU 5806. Archivo 23MemorialAutoridadespdf. 57 Ibidem. 58 Corte constitucional, Auto 926 de 2022. 59 Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014, citada en el Auto 750 de 2021. 60 Expediente digital CJU 5806. Archivo 23MemorialAutoridadesdf. 61 Ibidem. 62 Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014. En esta decisión, la Sala Plena aclaró que "el primer factor para determinar la existencia de esa institucionalidad es la manifestación positiva de la comunidad, en el sentido de tener voluntad para adelantar el proceso". Ver también la Sentencia T-002 de 2012. 63 Expediente digital CJU 5806. Archivo 23MemorialAutoridadespdf. 64 Corte Constitucional, Auto 029 de 2022. 65 Ibidem. 66 Expediente digital CJU 5806. Archivo 23MemorialAutoridadespdf. 67 Corte Constitucional, Auto 636 de 2022. 68 Corte Constitucional, Auto 750 de 2021. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------